They stated that in 1849 a
Curso de lectura por un nuevo método (Course for reading using a new method) had been published
in Figueras, which follows that of Pujals. Its authors
explained they had successfully taught this for a period
of six years, and that in 1846 the same procedure was also
published in Paris accompanied by a Teacher’s Guide, which
was said to be used for over 20 years in many schools.
Considering the result of these statements, Pujals cannot
uphold the originality of the idea he developed in his work,
and that it was exclusively a product of his scientific research,
nor that when Hurtado adopted it in the one he published later on,
that he had committed the plagiarism he was being accused of;
And considering that under neither of these two concepts,
that is, neither as a reproduction of a work or someone else’s
original writing nor as a reproduction of an idea or
method that the appellant published earlier, have the
sections mentioned above been infringed.
The claim should be dismissed and, due to the vagueness and
lack of expression,
mil ochocientos cuarenta y nueve se había publicado
en Figueras un
Curso de lectura por un nuevo mé- todo, en el que se sigue la marcha que en el de Pujals, espresando sus autores haberle enseñado por espa-
cio de seis años con éxito felíz, y que en el de mil
ochocientos cuarenta y seis se había publicado
también en París
el mismo procedimiento acompaña-
do de una
guia del Maestro, en la que se decía estar
en práctica hacia más de 20 anos en muchas es-
cuelas.
Considerando que atendido el resultado de
estas declaraciones, no puede sostenerse por Pujals la
originalidad de la idea que desenvolvió en su obra,
y que fuese exclusivamente producto de sus investi-
gaciones científicas, ni que al adoptarla Hurtado
en la que publicó después cometiese el plagio que le
imputa;
Y considerando que bajo ninguno de los dos con-
ceptos espresados, esto es, ni como reproducción de una
obra ó escrito original ajeno ni como reproducción de
una idea ó método dado á conocer con anterioridad
por el recurrente, se han infrigido los artículos que se
citan, absolviéndose de la demanda á D. Tomás Hurta-
do, y que por su vaguedad y falta de espresion no pue-