de Roma, del Dannebrog de Dinamarca,
Caballero de la Orden de S. Fernando de 2 clase
de España, Embajador de Su Magestad el Emperador
de los Franceses cerca de Su Magestad Católica,
Quienes despues de haberse
comunicado sus plenos poderes y de
haberlos hallado en buena y debida
forma, han convenido en los
artículos siguientes:
Artículo 1 Los autores ejercerán
simultáneamente en toda la
extension de ambos países
el derecho de propiedad que
les corresponde sobre sus
obras literarias, científicas
y artísticas, con arreglo á
las leyes, órdenes y reglamentos
que actualmente, y en lo
sucesivo aseguren en cada Estado
este derecho contra las reproducciones
fraudulentas.
El derecho de propiedad
literaria de los Españoles en
Francia y de los Franceses
en España durará para los
autores toda su vida, y se