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Chapter 1 Page 1 SELLO 4 AÑO DE
40 M. 1837.
Señora
Cuando con fecha 20 Noviembre de 1833
se dignó V. M. espedir un decreto creando
una Junta para que propusiese lo que
estimase conveniente sobre los derechos
de los escritores dramaticos, sobre esta-
blecimiento de escuelas de declamación,
sobre las leyes que informan la pro-
fesión del autor y sobre la policía de
los espectaculos en general; manifestó
claramente cuan convencido estaba
su real animo de la decadencia en
que se hallan tan interesantes ra-
mos, siendo el teatro como espresa el
mismo decreto un elemento de civi-
lizacion, al cual está enlazada la
prosperidad de muchas industrias V.
M. quiso que se le propusiese un
proyecto de ley completo en él que
se reuniesen todos los estímulos que
pudieran darse á un arte que
deseaba favorecer y las mejoras de que
este ramo del servicio administrativo
fuese susceptible. Causas que es inu-
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til determinar han detenido los re-
sultados de tan beneficas intenciones
y los trabajos de la Junta no han
llegado á producir el efecto que de-
ellos se esperaba. Aunque la
falta de esta ley sea sensible
en todos los estremos que abrazaba el
citado decreto hay sin embargo al-
gunos en los que la opinión pu-
blica ó la necesidad han influido
favorablemente haciendo en ellos me-
joras de consideracion; pero uno, él
de los derechos de los escritores dra-
maticos, se halla enteramente desaten-
dido, hallandose estos con la mayor
impunidad; cuando por el reglamen-
to de libertad de imprenta vigente
debieran considerarse como garan-
tizados. Todas las producciones dra-
maticas que se representan en
algun teatro ó se imprimen y
las que aun carecen de alguna
de estas dos circunstancias, se
ven inmediatamente reproducidas
en los demas teatros de la Peninsula
sin preceder permiso, ni aun no-
ticia del autor y algunas veces con-
tra su voluntad. Las consecuencias
de semejante modo de proceder,
se estienden no solo á privar á los
autores de la propiedad, quitandoles
el justo lucro que de su trabajo de-
ben esperar, sino tambien son cau-
sa de que las obras dramaticas
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se representen desfiguradas y llenas de mu-
tilaciones, ya por la infidelidad de las copias,
que se proporcionan, ya por la ignoran-
cia de los actores y ya enfin por carecer
de los avisos que el autor pudiera
comunicar, resultando de todo esto incalcu-
lables perjuicios á los literatos que se de-
dican á escribir para el teatro, y la trans-
gresion de los derechos de propiedad, ga
rantizados por nuestras instituciones y
por las de todos los paises civilizados. Por
lo que
A. V. M.
suplicamos se digne espedir un decreto en
el que se mande respetar la propiedad
literaria en todas sus partes, ordenando para
ello que en ningun teatro de la Peninsu-
sula se pueda representar ninguna pro-
duccion dramatica sin que preceda el
consentimiento de su autor y un con-
venio que asegure á este la recompen-
sa de sus derechos, sin que el estar ya
impresa pueda servir de escusa para
contravenir esta dispoción general
Madrid 4 Febrero de 1837
Señora
A.L.R.P. de V.M.
Manuel Breton Gretorio Romero
de los Herreros Larrañaga
Antonio Garcia Gutierrez
Juan Eugenio Eugenio de Ochoa
Hartzenbusch
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4ª Seccion
Circular
Las quejas que en esposición de 4 de febrero último elevaron á la
augusta Reina Gobernadora varios literatores de esta Corte sobre
violacion del derecho de propiedad literaria en lo relativo á obras dramá-
ticas, han llamado mui particularmente la atencion de S.M. Las leyes
24ª í 26ª libro 8°, título 16° de la Novisima recopilacion aseguran
í protegen esta propiedad en general; pero el espíritu de ignorancia í
preocupacion que, ansioso de ahogar todo germen de ilustracion í
vida para los pueblos, no consideraba el teatro sino como una condescenden-
cia necesaria que le era repugnante, desdeñó í aun contradijo constan-
temente la aplicacion de las mencionadas leyes en provecho del arte drá-
mática, elemento de civilizacion, al cual está enlazada la prosperidad de
muchas industrias.
De aquí ha nacido que el derecho de propiedad de los escritores dra-
máticos se halle todavía desatendido. Las obras que se representan en
algun teatro, se ven frecuentemente reproducidas en los demas de la Pe-
ninsula,* sin preceder permiso ni aun noticia de su autor, í áveces contra
su voluntad. Este abuso se estiende no solo á privar á los literatos de su
propiedad, disiminuyéndoles el justo producto de su trabajo sino también
á que sus obras se representen desfiguradas í contrahechas por al infide-
lidad de las copias que furtivamente se proporcionan.
Penetrada S.M. de la necesidad de desterrar este abuso, se ha
servido resolver que por el Ministerio de mi cargo se forme un pro-
yecto de lei que declare, deslinde í afianze los derechos respectivos de
la propiedad literaria en todos sus accidentes para presentarlo á la
deliberación de las Cortes.
Pero S.M. complaciéndose con el estraordinario vuelo que
la dramática española ha tomado en esta era de libertad, que parece
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prometer para el reinado de su augusta Hija un nuevo siglo de
oro de la poesía nacional, conoce que por lo mismo los perjuicios ir-
rogados á los escritores reclaman mas perentorio remedio, í á fin de
proveerlo, se ha servido resolver ademas provisionalmente, mientras
el citado proyecto de lei no se discute, aprueba í sanciona; que las obras
dramáticas como toda propiedad seran bajo la inmediata proteccion
de las autoridades; í que teniendo estas producciones por su especial natu-
raleza dos existencias distintas, una por el teatro í otra por impren-
ta, en ningun teatro se podrá en adelante representar una obra
dramática, aun cuando estuviere impresa ó se hubiere representado
en otro ú otros, sin [que preceda el] permiso de su autor ú dueño propietario.
De real órden lo comunico á V. S. á fin de que dé la publici-
dad conveniente á esta resolucion de S.M. í vele sobre su mas exac-
to cumplimiento. Dios guarde á V.S. muchos años. Madrid 5 de
mayo de 1837
Transcription by: José Bellido