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MINISTERIO del Fomento general del Reino
Excmo Sr. Por real orden de 17 de marzo de 1827 se concedió privilegio exclusivo por 10 años
al real establecimiento litográfico de esta Corte para estampar toda clase de obras, ex-
cepto las de escritura y música, fundándose esta merced en el deseo de perfeccionar
el arte en España, y de reembolsar los cuantiosos gastos que se originaron para formar
el establecimiento, que se consideró como normal. A pesar de estas consideraciones, re-
presentó la Real Academia de San Fernando que en la litografia no había objeto de inven-
ción y que no se hallase practicado en España, y faltaba por consiguiente la materia para
el privilegio; y examinando el punto en Congreso de Ministros, recayó acuerdo, que fue
aprobado por el Sr. Rey Don Fernando VII (Q.E.E.G.) para que se entendiera que el
privilegio anterior era reducido a la empresa de litografiar los cuadros del Real Museo,
de la Real Academia y demás establecimientos públicos de de esta Corte; pero sin em-
bargo de de esta soberana disposición un decreto autógrafo de 3 de Febrero de 1830
mandó suspender sus efectos con calidad de por ahora.
Esta suspensión era perjudicial los derechos de las personas aplicadas á este arte,
y a los progresos del mismo. En consecuencia la reclamaron varios cuerpos, y la Aca-
demia de Bellas Artes y la Soc. económica de Valencia que acudieron solicitando el permi-
so para formar establecimientos litográficos en que poder estampar planos de la Huer-
ta, proyectos de riego y navegación, los bellos cuadros originales que existen en aque-
lla provincia; y si bien el Director del Real Establecimiento de Madrid facilitó a los
cuerpos y personas que se entendieron con él, las piedras y lápices que le pidieren con
el objeto de que se formasen en todo el Reino dibujantes y estampadores prácticos, no
pareció esto bastante para el desarrollo del arte, ni para la ocupación de las muchas
personas dedicadas ya á su servicio, pues apenas se creó el Ministerio de Fomento se
multiplicaron las peticiones de permisos para formar establecimientos de igual clase
ya en la Corte, ya en las provincias, manifestando los interesados el perjuicio general y
particular que se seguiría de que los extrangeros copiasen los cuadros de la escuela es-
pañola, y los introdujesen después en estampas, estando privados de hacerlo los españoles.
Bien que se percibiese en el tenor de algunas de estas exposiciones cierta exagera-
cion, no dejaron de llamar la atencion de S.M. la Reina Gobernadora, que
tuvo á bien mandar que para la acertada decisión de este punto se formase expediente
particular y se oyese á la Real Junta de Fomento de la riqueza del reino y á la direc-
ción del Conservatorio de Artes. Ambas han expuesto unánimes que el arte de litografiar
y todas las llamadas liberales están por su índole misma exentas de privilegios exclusivos,
y que el concedido al Real establecimiento de Madrid es incompatible con el fomento de
la litografía, debiendo considerarse más que como privilegio como una gracia especial,
que fue justamente limitada por la Real orden de 25 de enero de 1830, la cual en con-
secuencia es conveniente renovar, con lo que la industria y la nación, tributaria hoy de
los extranjeros, recibirán un beneficio señalado.
Deseosa S.M. de proporcionarlo a sus pueblos, y enterada de cuanto resulta del ex-
pediente, se ha servido resolver que la continuación del privilegio concedido al Real es-
tablecimiento litográfico de Madrid sea y se entienda para litografiar los cuadros del
Real Museo, de la Academia y de los demás establecimientos públicos de esta Corte,
como se previno en la Real orden citada de 25 de enero de 1830, y como la justicia
exige, quedando en libertad de plantear los que juzguen convenientes para toda clase de
obras particulares todos los individuos, que en cualquier pubelo de la monarquía se
dediquen á este ramo de industria.
De real orden lo comunico á V.E. para su inteligencia y efectos correspondientes.
Dios guarde á V.E. muchos años. Madrid 13 de Marzo de 1834.
Javier de Búrgos.
Señor.Secretario de la R. Academia de S. FernandoTranscription by: José Bellido