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[105] DECRETO CCLXV. DE 10 de JUNIO DE 1813.
Reglas para conservar á los escritores la propiedad de sus obras. Las Cortes generales y extraordinarias, con el
fin de proteger el derecho de propiedad que tienen
todos los autores sobre sus escritos, y deseando que
estos no queden algun dia sepultados en el olvido,
en perjuicio de la ilustracion y literatura nacional,
decretan:
I. Siendo los escritos una propiedad de su autor,
este solo, ó quien tuviere su permiso, podrá impri-
mirlos durante la vida de aquel quantas veces le con-
viniere, y no otro, ni aun con pretexto de notas ó
adiciones. Muerto el autor, el derecho exclusivo de
reimprimir la obra pasará á sus herederos por el es-
pacio de diez años contados desde el fallecimiento
de aquel. Pero si al tiempo de la muerte del autor
no hubiese aun salido á luz su obra; los diez años
concedidos á los herederos se empezarán á contar
desde la fecha de la primera edicion que hicieren.
II. Quando el autor de una obra fuere un cuer-
po colegiado, conservará la propiedad de ella por el
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[106] término de quarenta años contados desde la fecha de
la primera edicion.
III. Pasado el término de que hablan los dos ar-
tículos precedentes, quedarán los impresos en el con-
cepto de propiedad comun, y todos tendrán expedi-
ta la accion de reimprimirlos quando les pereciere.
IV. Siempre que alguno contraviniere á lo esta-
blecido en los dos primeros artículos de este decreto,
podrá el interesado denunciarle ante el Juez, quien
le juzgará con arreglo á las leyes vigentes sobre usur-
pación de la propiedad agena.
V. Lo mismo se entenderá de los que fraudu-
lentamente hicieren reimpresiones literales de qual-
quiera papel periódico, ó de alguno de sus números.
Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno pa-
ra su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y
circular. _ Dado en Cádiz á 10 de Junio de 1813 –
Florencio Castillo,Presidente.–
José Domingo Rus,Diputado Secretario.-
Manuel Goyanes, Diputado
Secretario.- A la Regencia del Reyno.-
Reg. Lib. 2 fol. 195Transcription by: