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EL INGENIOSO
HIDALGO DON QVI-
XOTE DE LA MANCHA
Compuesto por Miguel de Cervantes,
Saavedra.
DIRIGIDO AL DUQUE DE BEJAR,
Marques de Gibralcon, Conde de Benalcaçar, y Baña-
res, Vizconde de la Puebla de Alcozer, Señor de
las Villas de Capilla, Curiel, y
Burguilios.
Año [Marca del Impresor]1605
CON PRIVILEGIO,
EN MADRID, Por Juan de la Cuesta.
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Vendese en casa de Francisco de Robles, librero del Rey nro Señor.
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EL REY
Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cer-
vantes, nos fue fecha relación que hauiades com-
puesto un libro,intitulado El ingenioso Hidalgo
de la Mancha, el qual osauia costado mucho tra-
bajo y era muy útil y provechoso, y nos pedistes y supli-
castes os mandásemos dar licécia y facultad, para le po-
der imprimir, y preuilegio por el tiépo que fuésemos
servidos, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto
por los del nuestro Consejo, por quáto en el dicho libro
se hizieron las diligencias que la premática últimamen
te por nos fecha sobre la impresión de los libros dispo
ne, fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra
cedula para vos, en la dicha razón, y nos tuvímoslo por
bien. Por la cual, por os hazer bien y merced, os damos
licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro
poder huuiere, y no otra alguna, podays imprimir el di
cho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha,que
desuso se haze menció, en todos estos nuestros Reynos
de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que co
rran y se cuenté desde el dicho día de la data desta nues
tra cédula. So pena que la persona o personas que sin
tener vuestro poder lo imprimiere, o vendiere: o hiziere
imprimir, o vender, por el mesmo caso pierda la impres-
sión que hiziere, con los moldes y aparejos della, y más
incurra en pena de cincuenta mil marauedís, cada vez que
lo cóntrario hiziere. La cual dicha pena sea la tercia par-
te para la persona que lo acusare: y la otra tercia parte
para nuestra Camara: y la otra tercia parte para el juez
que lo sentenciare. Con tanto que todas las vezes que
huuiéredes de hazer imprimir el dicho libro, durante
el tiempo de los dichos diez años, le traygáis al nuestro
Consejo, juntamente con el original que en él fue visto,
que
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que va rubricado cada plana y firmado al fin del de Juan
Gallo de Andrada, nuestro escriuano de Cámara, de los
que en él residen, para saber si la dicha impressión está
conforme el original; o traygays fé en publica forma de
como por Corretor nombrado por nuestro mandado
se vio, y corrigió la dicha impressión por el original, y
se imprimió conforme a él, y quedan impresas las erra-
tas por él apuntadas, para cada un libro de los que assi
fueren impressos, para que se tasse el precio que por ca-
da volumen huuiéredes de auer. Y mandamos al Impres-
sor que assi imprimiere el dicho libro no imprima el
principio ni el primer pliego del, ni entregue mas de
un solo libro con el original al Autor, o persona a cuya
costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la di-
cha correción y tassa, hasta que antes y primero el dicho
libro esté corregido y tassado por los del nuestro Con-
sejo; y estando hecho, y no de otra manera, pueda impri
mir el dicho principio y primer pliego, y sucesiuamé-
te ponga esta nuestra cedula y la aprobació, tassa y erra-
tas, so pena de caer é incurrir en las penas cótenidas en
as leyes y prematicas destos nuestros Reynos. Y man-
damos a los del nuestro Consejo, y a otras cualesquier
justicias dellos, guarden y cumplan esta nuestra cedula,
y lo en ella contenido. Fecha en Valladollid, a veynte y
seys dias del mes de Setiembre, de mil y seyscientos y
cuatro años.
YO EL REY
Por mandado del Rey nuestro Señor:
Juan de Amézqueta.
Transcription by: Consuelo Linares