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Chapter 1 Page 1 Para que no pague derechos algunos de la obra que hace
con una ley incorporada.
Thesodorio aleman
impresor de libros
25 diciembre, 1477
RGS, 1477-XII-576
Don Fernando y Dona Isabel, etc. A los nuestros almoxarifes y a los
arrendadores y fieles y corregidores y otras qualesquiera personas
que avedes de coger e recaudar en renta o en fielded recaudatoria
o en otra cualquier manera las nuestras rentas de nuestro
almoxarifazgo e de las nuestras alcabalas de la muy noble
y muy leal ciudad de Sevilla,y otros cualesquera derechos
de los puertos de la ciudad de Cadiz y de la villa de Sanlucar
de Barrameda e de otros cualesquiera puertos de la mar e de
todas las otras e cualesqueiera ciudades e villas y lugares de
los nuestros reinos y senorioes este presente ano de la fecha
de nuestra carta e los otros anos adelante venidores e de
cada uno o qcualer de vos a quien esta nuestra carta fuere
mostrada o su traslado signado de escribano public salud y
gracia. Sepades que Theodorico aleman impresor de libros
de molde, estante en estos nuestros Reynos, nos fizo relacion
por su peticion diseindo que ha seydo uno de los principales
ynventores y factores que han seydo desde arte de faser
libros de molde e que el e sus oficiales han fecho e fasen
de cada dia muchos e diversos libros de molde de todas
facltadades y el delibero de se disponer a muchos peligros
de la mar por traher a estos nuestros reynos como ha traydo
muchos e notables libros de todas facultades con que ha
ennoblecido muchas librerias e ha proveydo de leturas a muchos
letrados en nuestros reynos, lo cual todo redunda en honra
y utilidad dellos y de los naturals dellos, a lo qual todo el
se dispuso creyendo que seria bien tratado en estos nuestros
reynos e que no les serian pedidas ni levadas extorsiones e
nuevas imposiciones, y que los libros que vendiesen serian
libres de almorifazgo, y alcabala y otros derechos
como lo son e deben ser syempre
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en estos nuestros reynos e en todos los reynos
y proviincias y tierras de cristianos e que esto no
enbargante vosotros o alguno de vos
especialmente en esos dichos puertos de
Cadiz y Sanlucar avedes tentado y tentades
de le pedir y llevar derechos de los dichos
libros que ansy trahen a vender e se viniesen
a descargar a los dichos puertos no los podiendo
ni deviendo pedir ni levar e que sobre esto
maltratades e injuriades a el a sus factores
que por el tartan la dicha negociacion de libros,
en lo qual dise que si asi pasase el recibiria grande
agravio y dano, e pedioneos por merced que sobre
ello le proveyesemos de remedio con justicia, o
como la nuestra merced fuese e nos tovimoslo
por bien.
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E por quanto segund las leyes e ordenanzas
del Cuaderno por donde se puden e cogen
nuestras alcabalas de las cosas que se compran
y se venden en nuestros reynos se contiene una
ley su tenor de la cual es este que se sigue: y es
mi merced que se coxga y paguen alcabales de
diezmo de todas las cosas que se vendieren y
compraron salvo de armas y cavallos y potros
y mulas y mulos de silla e de pan cosido y de
libros y alforjas en grano que no sea puesta en
alguna lavor de oro o plata amoneda, e de
falcones e azores e gavilanes e otras aves de caza.
E parece que el señor Rey don Juan, nuestro
padre, de gloriosa memoria,
[...]
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