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Testamento del Excmo. Señor Don Gaspar Núñez de Arce Número doscientos once___________
En la M. H. Villa de Madrid
a veintidós de junio de mil ochocientos
noventa y cinco_______________________
Ante mi Don Manuel de las Heras
y Martínez, Notario del Ilmo. Colegio
territorial de esta capital, y su distri-
to, con fija residencia en la misma,
presentes: _____________________________
Don Serafín Rodríguez Portillo, mayor de
edad, casado, propietario, vecino de esta Corte,
con domicilio en la casa numéro 14 de
la calle Princesa_________________________
Don Isidro Urbano y Calvo, mayor de edad,
casado, maestro de obras titular, vecino de esta
villa, con domicilio en la casa numéro 6
del Paseo de San Vicente,_________________
Chapter 1 Page 2
Y Don Cristóbal Hernández y Berrocal,
mayor de edad, casado, del comercio, ve-
cino de Madrid, con domicilio en la casa
numéro cuarenta y cuatro de la calle Mayor,
que concurren como testigos idóneos,
que aseguran no comprenderles las
excepciones del artículo seiscientos oche-
nta del Código Civil,
del que fueron instruidos____________
Comparece en la Notaría:____________
El Excmo. Señor Don Gaspar Núñez
de Arce, que expresa ser natural de
Valladolid, provincia del mismo nombre de edad
de sesenta y dos años, hijo de Don Ma-
nuel y Dona Eladia, ya difuntos,
casado con la Excma. Señora Doña
Isidora Franco y Jimeno, ex Ministro
vecino de esta Corte, con domicilio
en la casa número cuatro de la calle
de la Cruzada, empadronado con cé-
dula personal número seisl mil
doscientos tres de fecha de tres de Septiem-
bre del ano próximo pasado, ________
Por las circunstancias expresadas y
Chapter 1 Page 3 y asegurar el Señor compareciente hallarse
en el pleno goce de sus derechos civiles,
completa sanidad de entendimiento y
libre ejercicio de su voluntad, tiene a jui-
cio de los testigos y de mi el Notario la
capacidad legal necesaria para testar
y _______________________________
Manifiesta :_______________________
Que invocando el nombre de Dios y bajo
protesta de profesar la Religión Católica
Apostólica Romana formaliza su
testamento en los siguientes términos.
Primero.-Deja el usufructo de todos los bienes
que posee y de los que pudiera poseer
en lo sucesivo, así como de la propie-
dad de sus obras literarias y del produc-
to de las obras de arte, muebles, libros,
etc que los interesados de común acuer-
do creyeran conveniente enajenar, á
su mujer legitima, Doña Isidora
Franco y Jimeno, y al fallecimiento
de ésta es su voluntad que pasen en propiedad a los hijos de su herma-
no Don Braulio Núñez de Arce
Chapter 1 Page 4 y de Doña Luz Fernández de la Reguera,
mejorando en la quinta parte al primo,
génito Don Gaspar, a quien ha criado
como á hijo, entendiéndose que los
interesados que han de ponerse de acuer-
do para la enajenación anteriormente
indicada, lo serán la heredera usu-
fructuaria y la representación legal de
los otros herederos en propiedad, sin que
precise la intervención de la autoridad
judicial ni otra alguna_________________
Segundo.Lega á cada uno de sus hermanos
Don Antonio y Doña Concepción Nú-
ñez de Arce, mil doscientas cincuenta
pesetas, en metálico, para lutos, como
recuerdo del cariño que los tiene.______
Tercero.Hace constar que bien hubiera que-
rido repartir entre sus dichos herma-
nos que siempre han encontrato en
él el amor de un padre, los pocos bie-
nes que con su trabajo ha logrado re-
unir; pero considerando lo escasos
que son para distribuirlos entre mu-
chos partícipes; que Dios no les ha
Chapter 1 Page 5 ado sucesión directa; que por las posicio-
está cargado de hijos, sin que por la
clase de destino que ejerce pueda aspirar
á dejar á su familia ni viudedad ni
orfandad; juzgándose por las razones
expuestas obligado á velar por la edu-
cación y suerte de sus sobrinos, únicos
que están llamados a perpetuar el
apellido, cree cumplir con un deber
de conciencia disponiendo en la for-
ma que dispone, de lo poco que po-
see. Recomienda, sin embargo, á sus
herederos que si por azares de la for-
tuna, alguna de sus dichos hermanos
se encontrase alguna vez necesitado y
Chapter 1 Page 6 en situación verdaderamente aflictiva,
acudan a su socorro en la medida de
sus fuerzas, bien entendido que les agra-
decerá desde la otra vida lo que por ellos
hagan, como si lo hicieran por el mismo.
Cuarto.Ruega á los herederos que premien
según sea su voluntad, á los criados
que estén al servicio del testador en la
hora de su muerte, si se hubieren hecho
dignos por su buen comportamiento
de esta recompensa________________________
Quinto.Encarga á su mujer, Doña Isidora
Franco, si le sobrevive, y en su defecto
á los otros herederos, que le hagan un
entierro modestísimo, sin pompa ni
ostentación mundanas._____________________
Sexto. Revoca y anula todas cuantas dis-
posiciones testamentarias tenga he-
chas en cualquier forma con ante-
rioridad á la presente.___________________
Tal es el testamento que otorga el
Excmo. Señor Don Gaspar Núñez
de Arce y que, que después de leído en
alta voz, aprueba y confirma, fir-
Chapter 1 Page 7 firmando con los testigos siendo las doce y
media de la tarde, de todo lo cual, del
conocimiento del testador, hallarse
éste a mi juicio con la capacidad le-
gal necesaria para testar, ser conocido
de los testigos, según los mismos ase-
guran, y haberse cumplido todas las
formalidades que preceptúan los ar-
tículos seiscientos noventa y cuatro al
seiscientos noventa y nueve inclusive
del Código Civil, yo el Notario doy fé;
así que dejar advertidos los términos
establecidos en el artículo tercero del Real
Decreto de veintitrés de agosto de mil
ochocientos noventa y tres, sobre pago del
impuesto de derechos reales y transmisión
de bienes cuando se trate de sucesión here-
ditaria.
Gaspar Núñez de Arce Serafín Rodríguez Portillo Isidro Urbano y Calvo Cristóbal Hernández Manuel de las Heras y MartínezTranscription by: Bellido