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Valencia Número trescientos treinta y cinco
En la villa y Corte de Madrid á doce de No-
viembre de mil ochocientos se-
tenta y dos en el recurso de
casación por infracción de
ley que ante nos pende, inter-
puesto por Don Pedro Luis
Brú contra la sentencia
dictada por la Sala de lo
criminalde la Audiencia de Valencia en causa
que se siguió á su instancia en el Juzgado del dis-
trito del Mercado de loa misma contra Don Luis
Genovés y Burguet sobre defraudación de la pro-
piedad literaria.
Resultando que por encargo especial ideó
y dirigio Don Pedo Luis Brú un catafal-
co que se colocó en la iglesia de las Escuelas
de dicha ciudad para las exequas por las vícti-
mas de Octobre de mil
ochocientos sesenta y nueve
[en el recuadro]
D. Sebastián González Nandin
Manuel María de Basualdo
Miguel Zorrilla
Manuel Almonaci
Antonio Valdés de Angulo
Francisco Armesto
Diego Fernández Cano
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Resultando que por las mismas personas
y con el objeto de regalar y conservar memoria
de ello se encargó tambien al mismo el dibu-
jo y la litografía del catafalco; pero antes de que
Brú lo realizase, que se vendía en la expresada
localidad otro dibujo y litografía del mismo
catafalco que había sacado Don Luis Genovés
habiendo presentado dos laminas en el Gobierno
Civil, titulándose autor de las mismas para
los efectos de la ley de diez de junio de mil ocho-
cientos cuarenta y siete.
Resultando que con posterioridad D. Pe-
dro Luis Brú depositó otras dos láminas ante
la misma autoridad; por lo que se mandó sus-
pender la venta de las copias litografías del
catafalco hasta que se decidiera en el juicio que
este supuso haber promovido de quien fue-
se la propiedad.
Resultando que en diez y siete de No-
viembre se presentó á nombre de Brú es-
crito de denuncia contra Genovés califi-
cando los hechos de delito de defraudación
de propiedad literaria; y formada la cor-
respondiente causa, habiendose sustanciado
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en forma, dictó sentencia la referida sala, de-
clarando que los hechos probados no constitu-
ían delito, y revocando la sentencia del Infe-
rior, absolvió á Genovés libremente decla-
rando de oficio las costas.
Resultando que contra esta sentencia se
ha interpuesto á nombre de Don Pedro Luis
Brú recurso de casacion por infraccion de ley
fundandolo en el caso segundo del artículo
cuarto de la provisional que lo establece y,
y citando como infringido el artículo quinien-
tos cincuenta y dos del Código Penal vigente
por cuanto se había declarado que no era
delito de defraudación de la propiedad litera-
ria un acto que lo constituía en realidad.
Resultando que admitido el recurso por
la Sala segunda de este Supremo Tribunal, se
remitió á esta Tercera donde se le ha dado la sustan-
ciación que prescribe la ley.
Visto siendo ponente el Magistrado Don
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Antonio Valdés.
Considerando que si bien corresponde el dere-
cho de la propiedad á los pintores y escultores respecto á
la reproducción de sus obras por el graba-
do u otro medio lo mismo que á los
autores y traductores de las literarias,
en conformidad al número quinto del
artículo terecero de la ley de diez de Junio de
mil ochocientos cuarenta y siete, obser-
vandose las formalidades prescritas en la
misma, no sucede lo mismo, cuando se tra-
ta de las en que se haya levantado plano
y dirigido por encargo de una ó mas personas
quedando á la libre disposición de las mis-
mas como cosa propia.
Considerando que habiendo dibujado
y litografiado el Genovés el catafalco
que era propiedad de terceras personas, con
licencia del alcalde de Barrio que ha-
bía intervenido para su construcción, an-
tes que lo hiciera Brú y depositase los dos
ejemplares en el gobierno civil, como era
preciso para gozar de los beneficios con-
cedidos por la ley antes citada, no pue-
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de entenderse que ha cometido la defrauda-
cion que se ha denunciado.
Considerando por consiguiente que al
apreciar la sala sentenciadora los hechos ad-
mitidos como probados en su sentencia, decla-
rando que no constituyen delito y absol-
viendo libremente al Genovés no ha cometido
error comprendido en el caso segundo del
artículo cuarto de la ley de casación criminal
ni infringido el artículo quinientos cincuenta
y dos del Código Penal.
Fallamos que debemos declarar y
declaramos no haber lugar al recurso de ca-
sación por infracción interpuesta contra
la sentencia de la sala de lo criminal de
la Audiencia de Valencia y publicada en
treinta de de marzo último y condenamos en
costas al recurrente D. Pedro Luis Brú.
Así por esta nuestra sentencia que se
publicará en la Gaceta de Madrid e inser-
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tará en la coleccion legislativa, pasandose
al efecto las copias necesarias lo pronuncia-
mos, mandamos y firmamos
Sebastián González Nandin Manuel María de Basualdo
Miguel Zorrilla Manuel Almonaci
Antonio Valdes Francisco Armesto
Diego Fernández Cano Publicación. Leida y publicada due la
anterior sentencia por el Excelentísimo Señor
Don Antonio Valdes, magistrado del Tribunal
Supremo estandose celebrando audiencia pú-
blica en su Sala tercera en el día de hoy
en que certifico como secretario de la misma
Madrid a doce de Noviembre de mil ocho-
cientos setenta y dos
Bartolomé Rodríguez
Transcription by: José Bellido & Consuelo Linares