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Setecientos cincuentay nueve 759
[On the left margin]
Ramon Lopez Vazquez
Sebastian Gonzalez Nandin
Gabriel Ceruelo de Velasco
Joaquin de Palma
En la villa y córte de Madrid, á cuatro de Di-
ciembre de mil ochocientos sesenta y uno, en los autos
seguidos por D. Vicente Pujals de la Bastida con
D. Tomás Hurtado sobre plagio é indemnización de
daños y perjuicios, que penden ante nos por recur-
so de Casación que interpuso el primero contra la sen-
tencia pronunciada por la Sala primera de la Real
Audiencia de esta Córte:
Resultando que D. Vicente Pujals publi-
có en mil ochocientos cincuenta y uno una
Cartilla para enseñar á leer, y en mil ochocientos cincuenta y cinco
una ampliación con el título de
Cartilla progresiva pa- ra enseñar a leer con la mayor facilidad y prontitud sin necesidad de Caton, de las que presentó ejemplares
en el Ministerio de instrucción pública y en el de Fo-
mento, y le fueron espedidas las certificaciones corres-
pondientes:
Resultando que en el año de mil ochocientos
cincuenta y seis imprimió D. Tomás Hurtado un libro
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con el título de
Consideraciones sobre enseñanza de la lectura del idioma español, en que censuró la
Car- tilla de Pujals y otros varios metodos y publicó des-
pués uno
nuevo, dividido en dos partes, para enseñar á leer breve, fácil y correctamente el mismo idioma Resultando que en siete de Marzo de mil
ochocientos cincuenta y siete, conceptuando Pujals que
este último era un pagio de su
cartilla progresiva, sin
otra adicion que la de unir las mayúsculas á las mi-
núsculas y las
h é
y presentó demanda en el Juzgado
de primera instancia del distrito de las Vistillas de es-
ta Corte pidiendo, con arreglo á la ley de diez de Ju-
nio de mil ochocientos cuarenta y siete; que se condena-
se á D. Tomás Hurtado por la publicacion que habia
hecho, como suya, de la primera y segunda parte del
nuevo metodo para enseñar á leer breve, facil y correc- tamente el idioma patrio, á la pérdida de todos los
ejemplares que se encontrasen de la misma obra y
por via de daños y perjuicios al pago de otros tres mil
en folio y en octavo de la
cartilla progresiva y en las
costas:
Resultando que D. Tomás Hurtado contradi-
jo la demanda pidiendo que se le absolviese de ellos libre-
mente; y espuso no ser cierto que hubiera adoptado
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para su método el publicado por Pujals en mil ocho-
cientos cincuenta y cinco, pues uno y otro se diferencia-
ban esencialmente, como que el de este pugnaba con la
lógica, y el suyo era original en la idea, órden de las pa-
labras y de los ejemplos que dominaban en él; añadiendo
en el escrito de dúplica que la ley no podía prohibir la
publicacion de obras de una misma clase y dirigidas al
propio objeto, por mas que fuesen semejantes en el método,
en sus ideas, en su esencia y en su forma, porque la esplana-
ción y desenvolvimiento constituyen una propiedad distin-
ta de la reimpresión y reproduccion:
Resultando que, practicadas las pruebas que las
partes articularon, dictó sentencia el Juez de primera ins-
tancia en veinte y seis de Octubre de mil ochocientos cin-
cuenta y siete, que confirmó la Sala primera de la Au-
diencia de esta Corte en treinta de junio de mil ochocient-
tos cintuncienta y nueve, absolviendo a D. Tomás Hurtado
de la demanda de D. Vicente Pujals de la Bastida, y
que este interpuso el actual recurso de Casacion por creer
infrigidos los artículos primero y décimo de la referida
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ley sobre propiedad literaria y
uno de los axiomas
que rigen en todo procedimiento, toda vez que la senten-
cia se funda en que antes que el recurrente habian publi
cado su
Cartilla los hermanos Sala y Armella, cuando
en su concepto resulta lo contrario.
Vistos, siendo Ponente el Ministro D. Gabriel Ce-
ruelo de Velasco:
Considerando que según el artículo primero de
la ley de diez de junio de mil ochocientos cuarenta y siete;
y para los efectos de ella, por propiedad literaria se en-
tiende el derecho exclusivo que compete á los autores de es-
critos originales para reproducirlos ó autorizar su re-
produccion por medio de copias manuscritas, impresas,
litografiadas ó por cualquier otro semejante, y que
por el 10 se prohibe reproducir una obra agena con
pretesto de anotarla, comentarla, adicionarla ó mejorar
la edicion, sin permiso de su autor.
Considerando que D. Tomás Hurtado publi-
cando su
Nuevo método de lectura no reprodujo el escri-
to original ó sea la misma obra que con igual objeto
habia dado antes á la luz D. Vicente Pujals, como lo re-
conoce este terminante en sus escritos, limitándose á
sostener que Hurtado habia tomado y reproducido, co
mo suya, la idea ó metodo adoptado por él en su
car-
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tilla, cuya propiedad le estaba declarada, y que por con-
consiguiente habia cometido un verdadero plagio, com-
prendido en las prescripciones de dicha ley y penado por
ella:
Considerando que aun cuando pudiera ser apli-
cable la referida ley á la cuestion mirada bajo el pun-
to de vista que se acaba de enunciar, seria necesario
para que existiese el plagio que se supone, que la idea
ó método publicado, como original, por Hurtado, lo
hubiese sido en igual concepto con anterioridad, y pre-
vio los requisitos legales para adquirir su propiedad,
por Pujals, y que ningun otro antes que el le hubiera
dado á conocer:
Considerando que tres peritos, dos de ellos nombra-
dos por parte del recurrente, y á cuya apreciación cien-
tifica pidió que se sometiese el punto á que se hallaba
reducido el debate, contestando á las preguntas formula-
das por el mismo, además de declarar que
en la marcha que cada uno há seguido en el desarrollo de su pensa- miento hay notable diferencia, manifestaron que en
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mil ochocientos cuarenta y nueve se había publicado
en Figueras un
Curso de lectura por un nuevo mé- todo, en el que se sigue la marcha que en el de Pujals, espresando sus autores haberle enseñado por espa-
cio de seis años con éxito felíz, y que en el de mil
ochocientos cuarenta y seis se había publicado
también en París
el mismo procedimiento acompaña-
do de una
guia del Maestro, en la que se decía estar
en práctica hacia más de 20 anos en muchas es-
cuelas.
Considerando que atendido el resultado de
estas declaraciones, no puede sostenerse por Pujals la
originalidad de la idea que desenvolvió en su obra,
y que fuese exclusivamente producto de sus investi-
gaciones científicas, ni que al adoptarla Hurtado
en la que publicó después cometiese el plagio que le
imputa;
Y considerando que bajo ninguno de los dos con-
ceptos espresados, esto es, ni como reproducción de una
obra ó escrito original ajeno ni como reproducción de
una idea ó método dado á conocer con anterioridad
por el recurrente, se han infrigido los artículos que se
citan, absolviéndose de la demanda á D. Tomás Hurta-
do, y que por su vaguedad y falta de espresion no pue-
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puede tomarse en consideración el pretendido axioma que
también se alega en apoyo del recurso;
Fallamos que debemos declarar y declaramos no
haber lugar al interpuesto por D. Vicente Pujals de la
Bastida, á quien condenamos en las costas y en la canti-
dad por la que prestó caución para cuando llegue á
mejor fortuna; y devuélvanse los autos á la Audien-
cia de Madrid con la certificación correspondiente.
Asi por esta nuestra sentencia, que se publicará
en la
Gaceta e insertará en la
Colección legislativa, li-
brándose al efecto las copias necesarias, lo pronuncia-
mos, mandamos y lo firmamos
Ramón López Vazquez – Sebastián González Nandín Antero de Encharri – Gabriel Ceruelo de Velasco Joaquín de Palma - Pedro Gómez de Hermosa Ventura de Colsa y Pando
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Nota: vease el folio sesenta y ..
del Libro de estos reservados
Publicacion. Leida y publicada fué la sentencia que prece-
de por el Ilmo. Señor D. Gabriel Ceruelo de Velas-
co, Ministro de la Sala primera del Tribunal
Supremo de Justicia, estandose celebrandose en audien-
cia publica en la misma de que certifico como
Escribano de Camara habilitado de dicho
Supremo Tribunal. Madrid cuatro de Diciembre
de mil ochocientos sesenta y uno
Luis Caltraveño
Transcription by: José Bellido