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Barcelona Newspaper' Printing Privilege, Barcelona (1792)

Source: Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona - Acuerdos de 1792, Fol. 130

Citation:
Barcelona Newspaper' Printing Privilege, Barcelona (1792), Primary Sources on Copyright (1450-1900), eds L. Bently & M. Kretschmer, www.copyrighthistory.org

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6 transcripted pages

Chapter 1 Page 1


            
            
            
            Excmo Sr.
            
            
      
            
      
            D. Pedro Pablo Usson
            Lapezaran
                        
            
      
            
            
      
            




Chapter 1 Page 2


            
            
            
            Excmo Sr.
            
            
      
            
      
      D. Pedro Pablo Usson, con el
debido respeto presenta a V.E. el real privile-
gio que S.M. se ha dignado concederle a
el establecimiento del diario de esta ciudad
el que ya queda registrado en la secreta-
ria de Acuerdo de esta Real Audiencia
y con este motivo
      
      
Suplica a V.E. haga sabedor de
este establecimiento al Real Ayuntamiento
de esta ciduad para que bago su cono-
cimiento pueda user dicho privilegio
pidiendole al mismo tpo. se digné
concederle la licencia de condecorar
este periodico con las armas de esta
ciudad como tambien de usar de ellas
unidas con las del Rey en la puer-
ta del Despacho principal. Gracia-





Chapter 1 Page 3


            
que espera de la bondad de V.
Barcelona y Sep. 3 de 1792
      
                  Pedro Pablo usson





Chapter 1 Page 4


            
            Excmo. Señor,
      
Don Pedro Pablo Usson con el devido respecto
hace presente à V.E, habiendo de establecer
el Diario en esta ciudad con privilegio que tiene
presentado à este ilustre ayuntamiento. Desearia le
honrase recibiendole baxo su proteccion y permitien
do que se le dedicase esta obra periodica esta gracia
animaria al Editor con la esperanza de su mejor
exito y aprecio à que aspira; por tando acogiendome
á la proteccion de V. E. le suplico que por un efecto
de su bondad lo haga presente a este ayundamiento
gracia que espera lograr por la mediacion de V.E.
y favor de esta ciudad. Barcelona. 30 de Sepbre.
de 1792
            
            
                        BlM de V.E.
                        Su mas atento y seguro
                        servidor Pedro Pablo Usson
                        de Lapazaran






Chapter 1 Page 5


            veinte maravedis
      
      
      SELLO QVARTO, VEINTE MARA-
      VEDIS, AÑO DE MIL SETECIEN-
      TOS NOVENTA Y DOS
            [...]
      
En la ciudad de Barcelona y dia once de Septiembre de mil setescientos noventa
y dos: El Muy Ilustre Ayuntamiento de ella congregado en la Sala Mayór de
sus Casas Consistoriales y forma de costumbre, concurriendo a el los Señores Regidores, y
diputados y Sindico personero del comun notados en la Margen, theniendo Auntamiento
ordinario i de Tabla precedidos del escelentísimo Señor Marqués de las Amarillas, teniente
General de los Reales exercitos, corregidor de esta ciudad i su partido: Presente el escrivano
mayor y Secretario de este Muy Ilm. Ayuntamiento infrascrito:
      
En vista de los dos Memoriales que quedan aqui de don Pedro Pablo Usson que con
él primero de ellos presenta el Real Privilegio que S.M. le ha concedido para el esta-
blecimiento de Diario de esta Ciudad y suplica licencia de condecorado con las
Armas de la Ciudad y de [...] de ellas unidas con las del Rey en la



Chapter 1 Page 6


            
            [...]
      
puerta del Despacho principal; y con el otro suplica reciba el Ayntamiento baxo
su proteccion el expresado Diario permitiendo que se le dedique.
Acuerda que se registre en el libro y lugár que corresponde el Real Privilegio
y se devuelva original á la parte; que se conceda como concede á don Pedro Pablo usson
cerciorado como queda el Ayntamiento de que en el Diario de Valencia se ponen-
las Armas de aquella Ciudad el que condecore el suio con las de Barcelona; que
pueda tener las mismas en la Puerta del Despacho principal poniendolas de modo
que no salgan del recto y firme de la Pared sin concederle por ahora el permiso
de colocár las de S.M. en la dicha S.M en la dicha Puerta por no constár por el Real Privilegio
ni de otro modo el que pueda usarlas; y que se admita por el Ayüntamiento la
direccion de dicha obra periodica.
      
Enterado el Aiuntamiento del Informe que con presencia de la proposicion
hecha en el á treinta i uno de Agosto ultimo por el Señor Diputado del Comun
Manuel Berenguer; de los dos Memoriales presentados por Melchór Saladriga
ofreciendo proveér de señas la Casa Pasion de esta ciudad para todo el año que
viene á precio de veinte y dos dineros y medio la arroba, de los dos dictamenes-
dados obre este particular por Abogado del Aiuntamiento de la relacion hecha
á la Junta por el Señor don Caietano Gispert en el asunto del ajuste de señas
para dicho año; de las obligaciones y declaraciones firmadas en punto á la otra
provision por Antonio Batista y Francisco Bosch; del Memorial de ofrecimiento
con la nota que le acompaña relativo al arriendo de señas presentado por dicho
Batista en Maio de este año de otro que ha presentado Francisco Massana
ofreciendo para dicho año contribuir con tres mil arrobas mensuales á dos sueldos
cada una al abasto de los costales para dicha Casa: y de las dos relaciones
hechas una para los Macebos Hornerof que trabajan de Paleros en la misma
casa y firmada por el Maestro Hornero Maiordomo de la quadra de los
Hornos de ella y la otra por el receptor de señas Joseph Torres,á quienes se
pidieron aquellas por la Junta la primera con motivo del primer Memorial
de Saladriga, y la otra por razon del Segundo en cuios respectivos documentos
ha apoiado el Abogado sus dictamenes: que todo se ha leido original al
Aiuntamiento y queda aqui del mismo modo á excepción de las contratas de
Batista y Bosch y sus declaraciones que aunque se han tenido presentes los
origináles aqui solo quedarán copias.
      
Acuerda conformarse como se conforma el Muy Ilustre Ayuntamiento
con el dictamen del Abogado y con lo que propone la Junta conceguente
á él; y que la propia Junta proceda á la execucion de lo que propone
haciendo tambien que Saladrigas declare previamente los fiadores que
      
      
            [...]


Transcription by: José Bellido

    

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