2 peramos otras gracias, y que con ellas se fomenten las Imprentas, y florezca este Comercio, y el Pùblico experimente el be- neficio de las mejores Impresiones, y moderados precios: Hemos acordado am- bas Comunidades formar una Compañìa, que pueda sostener, y llevar adelante este Comercio, bajo las Reglas siguientes. PRIMERA En esta Compañìa se admitiràn à to dos los Impressores, y Mercaderes de Libros de estos Reinos, que tengan Imprenta propia, y tienda pùblica de Li- bros, y a los Oficiales de ambas Artes, que quieran interesarse en el Comercio, e Impresiones de los que hasta el pre- sente han estado estancados por Privile- gios concedidos à Comunidades, ò ma- nos muertas, respecto de quedar abolì- dos por la referida Real Orden de 22. de Marzo de 1763, dexando en libertad los demàs Libros, para que cada uno de los expresados Impresores, y Mercade- res de ellos, puedan imprimirlos con las Li- | 3 Licencias necesarias; y á los Autores la de que impriman de su cuenta las Obras que escribiesen, y á la Compañìa el de recho, y facultad de tantear el Privile- gio, que estos cedan à qualesquier Parti- cular, como está concedido por S. M. á los Impressores, quienes les ceden en ella. II. Que no debiendose ceñir esta Com- pañìa à solo imprimir los Libros de que S. M. se ha servido abolìr los Privile- gios, por deber extenderse à la Impres- sion de todos los Autores Españoles, que hasta aqui se han introducido por los Estrangeros, para evitar la extraccion de Caudales, y que se verifique su Real ani- mo en que florezca en sus Dominios es- te Arte, y Comercio, deberàn los Direc- tores elegir de comun acuerdo con los demàs Oficiales de esta Compañìa, los Libros que se hayan de imprimir, guar- dando en ello la pluralidad de votos; para cuyo fin se nombraràn por ambas Comu- nidades dos Diputados, que concurran à su elección. A2 III |
4 III. Que cada Accion de esta Compañìa ha de ser mil y quinientos reales de vellon, para que comodamente puedan interesarse aun los de mas corto caudal, y se concede quatro meses de termino, contados desde el dia de la formacion de esta Compañìa, para que en ella se interesen; y pasado dicho tiempo, no seràn admitidos. IV. Que el Capital de estas Acciones no se ha de poder sacar de ella por sus Dueños, y solo las podràn ceder, ò ven- der, dandola cuenta antes, quien si las quisiere para su fondo, ha de ser pre- ferida por el tanto, fin cuyo requisito serà nula su venta. V. Que siendo tan vasto el Comercio de los Libros, por las muchas Obras que se pueden imprimir de todas Facultades, y | 5 y en que se necesitan emplear crecidos caudales, y al presente no hallarse algu- nos de los Impressores con los suficin- tes para interesarse de pronto en esta Compañìa; y siendo el fin de su forma- ción el fomentarles, y que todos logren del beneficio que produzca, para que no queden excluìdos de èl, desde luego se les admitirà à descuento en las Obras que se les encargue, (haciéndolas à satis- faccion de los Directores de ella) hasta el capital de ocho Acciones, el que han de satisfacer íntegramente en el termino de un año; y si en èl no lo huvieren reintegrado, se les darà en Acciones lo que tengan devengado, fin que les que- de otro recurso, que el de satisfacer en dinero lo que resten. VI. Que à los referidos Impressores, que se interesen en esta Compañìa, y se les encargue Obra para ella, estando en es- ta Corte, se les ha de satisfacer semana- riamente los pliegos que entreguen de capillas, segun el ajuste de cada uno, A3 quie- |
6 quienes deberàn dexar la quarta parte de su importe, à lo menos, para descuen- to de las Acciones en que se hayan in- teresado, y el resto se le darà libranza interina por el Contador para que le pa- gue el Thesorero; y concluìda la Obra, le despacharàn los Directores una del to- tàl, recogiendo los antecedentes, para buena cuenta, y razon. Y que à los Im- presores de las demàs Ciudades del Rei- no, à quien también se les encargue Obra para satisfacer las Acciones en que se ha- yan interesado, deberàn embiar muestras de las Letras, y Papel en que han de ha- cer su Impresión, la que havràn de cos- tear íntegramente, y no podràn disponer de ella fin orden de la Direccion, que reside en esta Corte. VII. Que concluìda la Impresión de qua- lquier Libro, se haya de reconocer por los Directores antes de sacarle de la Im- prenta; y hecha esta diligencia, y hallán- dola de recibo, se darà parte a los Ac- cionistas, para que cada uno acuda à sa- car los que necesite, entregando su im- por- | 7 porte al Thesorero, quien darà un Harè- buenos de la cantidad que sea, para el Impresor, en cuya virtud se los entrega- rà este, los que passarà à el Contador, para que por ellos forme el Cargo de The- sorero, y al Impresor le sirvan de Data para el suyo. VIII. Que à los Mercadores de Libros, que de pronto no puedan interesarse en espe- cie de dinero, se les admitirà igualmen- te las ocho Acciones, que se les con- cede à los Impresores, en los Libros que tengan impresos, siendo de despacho cor- riente à satisfacción de los Directores. IX. Que los Libros que se impriman por esta Companìa, han de ser en Papel de Capelladas, ò su semejante, (según la Or- den de S.M.) y de la mejor Impresión, los que se repartiràn entre los Accionis tas, según cada uno pida, arreglandose à la practica, que ha tenido la Compa- A4 nìa |
8 nìa de Mercaderes de Libros en los que ha impreso hasta aquí, la que queda abolìda desde el dia de la formacion de esta. X. Que para el gobierno de esta Com- panìa se nombraràn cinco Directores por ambas Comunidades, un Contador, un Secretario, un Thesorero, y un Guarda- Almacèn, siendo el cargo de los Direc tores solicitar las Licencias, compras de Papel, ajuste de Impresiones, abrir y tirar Laminas, y demàs cosas concernien- tes al Comercio. De el Contador, llevar cuenta, y razón de las expresadas com- pras, y ajustes, hacer los Libramientos, y quedarse con la razón de ellos,y formar las cuentas anualmente. De el Secretario, seguir la correspondencia con los Intere- sados fuera de la Corte, segun lo acuer- den los Directores; escribir los Acuerdos en los Libros de ellos, y custodiar los Papeles pertenencientes à esta Companìa. De el Thesorero, percibir los Caudales, y entregar las cantidades, que en virtud de Libramientos firmados de dos Direc- tor- | 9 tores, y tomada la razón por el Conta- dor, se le libren, y dar los Cargaremes de los Libros que se despachen, para que en su virtud lo entreguen los Impreso- res. De el Guarda-Almacèn, perceibir, y custodiar los Libros que queden de rema- nente despues de hecho el repartimiento entre los Accionistas, y venderlos en pa- pel por docenas, à los precios còmodos, que se les senale, y entregar el produc- to mensualmente al Thesorero, tomando el Harè-buenos correspondiente de este y anualmente presentar su cuental al Con tador. XI. Que siendo preciso principiar las Im- presiones de muchos Libros de los que S. M. se ha servido abolir sus Privilegios, y de los que esperamos de su Real pie- dad nos concederà, para mayor fomen- to de este Arte, y Comercio, y necesi- tar para ello crecidos fondos, los que no se podràn juntar de pronto entre los Impresores, y Mercaderes de Libros, de que se ha de componer esta Companìa, por lo decaìdos que se hallan al presen- te; |
10 te; convendrà, que para poder sostener Obra tan vasta, se tome a interès de un tres por ciento, lo mas, el dinero que sea necesario para ella, afianzando para su seguridad las Acciones de todos los Interesados, y dando estos las facultades correspondientes para ello à los Directo- res. XII. Que para tomar conocimiento de el estado de este Comercio, se formarà an- ualmente uno de todo lo que se huvie- re impreso, su producto, y enseres, y à los tres anos se tendrà una Junta Ge- neral de Interesados, en que se manifes- tarà los progresos, y utilidades que, hu- viese, y si conviniere, se harà un repar- timiento de ellas. XIII. Que los Interesados ausentes de esta Companìa podràn embiar su Poder à qua- lquiera de los Interesados en ella en esta Corte, y no à otro, para que vote en las Juntas Generales. XIV. | 11 XIV. Que por aora, y hasta la primera Junta General, no han de fozar sueldo alguno los Directores, Contador, Secre- tario, Thesorero, y Guarda-Almacen, à quienes se les harà la gratificacion cor- respondiente à su trabajo, segun las uti- lidades que produzca en los tres años, que se regùlan para su establecimiento; y por esta misma regla se continuarà en lo sucessivo, para que sirva de estimulo à los demàs Directores, y Oficiales, que succedan. XV. Que la Junta General de Interesados podrà mudar los Directores, y à todos los otros empleados, por pluralidad de votos, quando esta mudanza de alguno, ù algunos se considerase conveniente à los progresos de la Companìa, cuya elección deberà recaer en personas prac- ticas, è inteligentes en este Comercio, acreditados, y hábiles para su Direccion, e Interesados en la misma Companìa. |
12 Y enterados de el contenido de los quince Capitulos, ò Reglas antecedentes, que se establecen para èl buen govierno de esta Compañia, los que se leyeron dos veces en alta, è inteligible voz en mi presencia, de que doy fee; todos de común acuerdo, y à una voz los los apro- baron, y pidieron à mì el presente Es- cribano los insertase en esta Escritura, por la que se obligan, y obligan a to- dos los que se interesen con Acciones en esta Companìa, à guardarlos, y que los guardaràn, y cumpliràn en todo, y por todo, como en ellos, y en cada uno de ellos se contiene, concediendo, co- mo conceden à los expresados Directo- res de ella las facultades correspondien- tes para las compras de Papel, ajustes de Impresiones, gravado de Laminas, y su Estampado, tantèo de Privilegios, y demàs cosas necesarias al gyro, y Co- mercio de esta Companìa, con el espe- cial poder, y facultad, que en Derecho se requiera, mas pueda, y deba valer, para tomar à censo las cantidades de ma- ravedís, que sean necesarios para las Im- presiones y compras de Papel, ò Libros, que | 13 que tengan por convenientes hacer para el aumento, y comercio de esta Compa- nìa, no excediendo sus reditos de un tres por ciento, de las que podràn otorgar la Escritura, ò Escrituras de obligación à favor de la Persona, ò Personas que lo diesen, bien seas Comunidades Secula- res, ò Regulares, obligando en ellas, co- mo por la presente obligamos, el capital de todas las Acciones de los interesados que sean en esta Compañìa, con las im- pressiones, y Privilegios, que tenga, y tuviese en adelante, sin reserva algu- na, & c. |
14 SE NOMBRARON PARA GOVIERNO de esta Compañia: DIRECTORES, Don Francisco Manuel de Mena, Apodera- do de las dos Comunidades. Don Antonio Sanz, Apoderado de las dos Comunidades. Don Alfonso Martin de la Higuera. Don Manuel Lopez de Bustamante. Don Francisco Fernandez. CONTADORES, Don Manuel de Pinto. Don Antonio Piferrer. SECRETARIOS, Don Valentin Frances. Don Antonio Perez de Soto. THESORERO, Don Angel Corradi. GUARDA-ALMACEN, Don Juan de Esparza. DIPUTADOS DE JUNTAS Don Bernardo Albera. Don Gabriel Ramirez. MUY | 15 Muy Señor mio: En Junta General, que celebraron el dia veinte y quatro del mes de Ju- lio de este año las dos comunida- des de Impresores y Mercaderes de Libros de esta Corte, otorga- ron Escritura publica hasta el nu- mero de quarenta y ocho de sus Individuos, por la que formaron una Compañía bajo los Capitulos precedentes, y para el fin, que en ellos se expressa, y en el mismo acto nombraron los Directores, y demàs Oficiales para su gobierno, y à mì por su Secretario, quien en cumplimiento de lo prevenido en el Capitulo primero, y de or- den de la Direccion, lo pongo en noticia de Vmd. quien se servirà avi- |