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LEY XXIII.
D. Cárlos III por Real órden de 14 de Noviembre
de 1762.
Absoluta libertad en la venta de libros, sinla tasa prevenida por la ley del Reyno á excepcion de los de primera necesidad He resuelto abolir la tasa que por ley
del reyno se pone en los libros para po-
derlos vender: y mando, que en adelante
se vendan con absoluta libertad al precio
que los autores y libreros quieran poner;
pues siendo la libertad en todo comercio
madre de la abundancia, lo será tambien
en este de los libros; y no ser justo, que no
habiendo tasa alguna para los extrangeros,
hayan de ser solo los Españoles los agra-
viados por sus propias leyes: pero con-
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siderando al mismo tiempo, que esta liber-
tad puede traer graves perjuicios al Públi-
co en aquellos libros que son de uso
indispensable para instruccion y educacion
del pueblo, valiéndose los libreros de la
necesidad de comprarlos, para hacer mas
gravosa al Público su avaricia; he resuel-
to, que esta especie de libros, que son de
primera necesidad, esten sujetos á la tasa
del Consejo como hasta aquí.
Transcription by: José Bellido