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LEY II. D. Cárlos I y el Príncipe Felipe en las ord.
del Consejo hechas en la Coruña año 1554 cap. 14
Reglas que se han de observar en el Consejo sobre licencias para imprimir libros nuevos. Mandamos, que de aquí adelante las
licencias que se dieren para imprimir de
nuevo algunos libros, de cualquier con-
dicion que sean, se den por el Presidente
y los del nuestro Consejo, y no en otras
partes: a los quales encargamos, los vean
y exáminen con todo cuidado, ántes que
den las dichas licencias; porque somos in-
formados, que de haberse dado con facili-
dad, se han impreso libros inútiles y sin
provecho alguno, y donde se hallan cosas
impertinentes. Y bien asi mandamos, que
en las obras de importancia, quando se
diere la dicha licencia, el original se pon-
ga en dicho Consejo porque ninguna
cosa se pueda añadir o alterar en la impre
sion
(Ley 48. Tit. 4. libro 2. R)Transcription by: José Bellido