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LA PROPIEDAD INTELECTUAL ~~~~~~~~
LEGISLACION ESPAÑOLA Y EXTRANJERA COMENTADA, CONCORDADA Y ESPLICADA
SEGUN LA HISTORIA, LA FILOSOFIA, LA JURISPRUDENCIA
Y LOS TRATADOS
POR EL DOCTOR
DON MANUEL DANVILA Y COLLADO
Abogado de los Ilustres Colegios de Madrid, Valencia y Granada;
Vocal de la Comisión general de Codificación; Ex Vicepresidente del Congreso
de los Diputados y Socio de merito de la Económica de Amigos del País
de Valencia y del Círculo Agrícola de Salamanca
PRIMERA EDICION
MADRID
IMPRENTA DE LA CORRESPONDENCIA DE ESPAÑA
Paseo de las Yeserias
1882
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INTRODUCCION. Lo que ha sido, lo que es y lo que debe ser en España la propiedad intelectual (1) La propiedad, dice un célebre pensador, íntimamente
unida al hombre, á su personalidad y á su destino indi-
individual y social, debe reflejar todas las evoluciones de la
vida humana, y las concepciones de la inteligencia, las
creencias religiosas, los sentimientos diversos que do-
minan a los hombres y transforman la vida de los pue-
blos, deben transparentarse en las leyes relativas á la or-
ganizacion de la propiedad”
Y con efecto tan inherente es la propiedad al ser
humano, que su existencia ha sido un hecho constante
desde los primitivos Ayras hasta nosotros; sin excep-
tuar siquiera la azarosa época de la Convencion fran-
cesa, cuyos individuos apesar de sus atrevidas negacio-
nes, llegaron a consignarla entre los derechos naturales
e imprescriptibles del hombre. Este sentimiento univer-
sal la califica de derecho innato, porque nada es tan
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(1) Este trabajo, con ligeras variantes de estilo, se publicó en el diario
La Epoca correspondiente a los días 14 y 17 de Octubre de 1875, y sirvió de
preámbulo á la proposición de ley presentada en el Congreso de los Diputados.
Su autor sostiene la integridad de las opiniones consignadas en dichos artículos.
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conocido como ese instinto secreto que nos adjudica la
propiedad de nuestros deseos, de nuestras obras, y que
nos impele a separar y reconocer los actos, y los deseos
que realizan la propiedad agena. Lerminier ha dicho
que considerada subjetivamente la propiedad, abarca las
facultades que constituyen su ser; es el elemento que
completa su personalidad; lejos de que sea un error ese
modo de considerar la propiedad en el individuo, en él
reside este elemento; es fuerza buscar en él ese derecho,
como se busca el de su libertad, el de su seguridad. En
sus mismas facultades se descubre el origen y la inde-
pendencia de este derecho: la propiedad sobre el mundo
físico es el desenvolvimiento necesario de la libertad:
sin la propiedad, seria nulo el poder. Así reconoce Sa-
vigni, que el hombre no sería libre en frente de la na-
turaleza, si no tuviera el derecho de dominarla: ese de-
recho, que no es otra cosa que la extension de la libertad
individual sobre los objetos exteriores, es lo que cons-
tituye el de la propiedad.
Relacionada esta nocion con la idea general de dere-
cho, se presenta en primer término, como elemento del
dominio, la perpetuidad por la cual el hombre se con-
sidera árbitro de sus pensamientos, capaz de moderar
sus deseos, dueño de sus fuerzas; por ella siente amor
á la gloria, tiene la satisfacción de sus virtudes y la
conciencia de su aptitud; por ella triunfa de la natura-
leza, y después de haber dominado la tierra y de ha-
berse enseñoreado de los mares, reconoce que no en
balde se le ha llamado el rey de la creacion. Sin ese de-
recho, que asegura al hombre la propiedad de sus con-
quistas, limitaría el concepto de su personalidad, porque
habría desconocido los atributos de su poder. La idea
genérica de la propiedad envuelve la idea de su per-
petuidad, sujeta á las leyes generales de la trasmision,
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y rechaza la de una existencia temporal, incompatible
con su misma naturaleza.
Sentados estos principios generales, bien puede exa-
minarse el fundamento histórico y racional de la pro-
piedad intelectual, porque el legislador no sería digno de
este nombre si se obstinase en resistir el doble impulso
de la razon y de la historia, que le advierten cómo ha
de usar el poder que la sociedad ha depositad en sus
manos. Terminado este propósito, nadie puede razona-
blemente defender, que la propiedad más caracterizada,
la más fundada, la más incontrastable, la primera de
las propiedades, no es más que un mero usufructo.
¡Cómo proclamarlo así sin destruir los cimientos de
toda clase de propiedad! Si la ley tiene poderío para
declarar que la esencia intelectual condensada en un li-
bro, no es propiedad de quien penosamente lo elaboró,
no hay defensa posible para las demás propiedades.
Esta verdad empieza á ser comprendida en lo relativo
á la propiedad, desde que no se considera ya á las ins-
tituciones orgánicas, y se las enlaza por su orígen
al hombre, á los principios constitutivos de su naturaleza y
á las leyes de su desarrollo social. Luis Napoleon Bona-
parte, en una carta que en 4 de Diciembre de 1843 di-
rigió á Mr. Gobard, director del Museo de la Industria
de Bruselas, estampó estas palabras: “Creo como vos,
que la obra intelectual es una propiedad como una tierra
una casa, que debe disfrutar de los mismos derechos, y
que no puede ser espropiada sino por causa de utilidad
pública”.
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I.
Podrán tal vez no ser apropiables las atmosferas in-
telectual y física que incesantemente rodean al sér hu-
mano, pero lo son á no dudar la tierra, sus creaciones y
las obras artísticas y literarias, llamadas unas y
otras propiedad material y propiedad intelectual, por
más que la idea se presente antes que los hechos tangi-
bles, que son su consecuencia legitima. Varias han sido
las formas que la inteligencia humana ha dado á las
creaciones del espíritu, y el pairo, la piedra, el metal,
y la madera no han servido en los primeros tiempos
más que de frágil comprobacion de las inspiraciones del
hombre, comprobacion difícil de reproducir, y que
constituia la inutilidad de reclamar un derecho que
nadie disputaba. Por esta razon, ni en la antigüedad ni
en la Edad media se hallan leyes concernientes á los
derechos de los artistas y autores, por más que en
Roma fuera muy importante el comercio de libros; que
Marcial inventase la palabra plagiario para designar al
que reproducia una obra agena; que Virgilio intentara
defenderse de ellos con el sic vos non vobis; que Sueto-
nio cuento en la vida de Tercencio, que ninguna obra
costó tan cara como el Eunuco de este autor, lo cual
confirma la costumbre de los magistrados urbanos de
comprar las comedias á sus autores para divertir al
pueblo-rey; y que pudieran reproducirse otros ejemplos
que recuerda el ilustrado Nodier en sus cuestiones de
literatura legal.
Una misma en la época en que comienza á legislarse
sobre esta materia en todas las naciones. La invencion
del pergamino, lo mismo que la del papel, si bien facili-
tan la resolucion del problema de la reproduccion fácil,
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barata y estable, crean la duda de si es principal la
obra y accesoria la copia ó vice-versa, duda que resuelve
Justiniano en sus instituciones. El descubrimiento de
la imprenta, produjo entre sus benéficos resultados el
de la concepción clara y perceptible de la propiedad in-
telectual envuelta al nacer en la temerosa palabra del
privilegio, y objeto hoy de los estudios de todos los hom-
bres pensadores que la examinan bajo el punto de vis-
ta de la moral y del progreso. Las creaciones espontá-
neas de la imaginacion y del génio vinieron á ser la sávia
del mundo moderno, y al choque de la revolucion en las
ideas siguió otra en los hechos, como acontece siempre en
la maravillosa ciencia de la historia. Según la feliz es-
presion de Vergara, que tan delicado trabajo nos legó
sobre este punto, las máquinas han perfeccionado el
cuerpo humano y los científicos el espíritu; el vapor y
la imprenta han hecho al hombre cosmopolita, borrado
las fronteras y construido el pedestal de la humanidad.
Los descubrimientos de la imprenta y de América se-
ñalan en España un momento histórico, en que una
gran reina, gloria de su patria y de su siglo, ennoblece el
trono español, y abre al talento el camino que inútil-
mente le habian negado preocupaciones absurdas de
tantos siglos de ignorancia. Una pragmática dada en
Toledo en 1480 (ley 1, tit. 15. lib. 8 Novísima Reco-
pilacion), satisfaciendo la necesidad de legislar sobre
las obras del espíritu, recordaba, que “considerando los
reyes de gloriosa memoria, cuento era provechoso y
honroso que á estos sus reinos se trajesen libros de otras
partes, para que con ellos se hiciesen los hombres letra-
dos, quisieron y ordenaron que de los libros no se pa-
gase el alcabala, exencion que se estiende al almojari-
fazgo, diezmo, portazgo, y demás derechos, así en las
ciudades, villas y lugares de realengo, como en las
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señoriales y de órdenes y de behetrias, sopena que, el
que lo contrario hiciese, caya e incurra en las penas en
que caen los que piden y llevan imposiciones vedadas”.
Estas exenciones y otras fueron confirmadas por los
mismos Reyes Católicos en las leyes 31 y 32 del cua-
derno de alcabalas que dieron en la vega de Granada el 10
de Diciembre de 1491 y en otra pragmática dada en To-
ledo el 8 de Julio de 1502 (ley 1, tít. 16 id.), en las
cuales prohibieron la impresión e introduccion de li-
bros sin licencia, la cual se encomendó á los regentes y
obispos, y mandaron que los libros impresos e introdu-
cidos en el reino sin licencia, fuesen quemados en la pla-
za del pueblo donde se hallaren, y sus dueños pagaran
lo que valiesen los quemados y devolvieran lo que reci-
bieron por los vendidos.
Las mismas prohibiciones se reprodujeron por la
Princesa Doña Juana en nombre y por ausencia de Fe-
lipe II, en 7 de Septiembre de 1558 y por este en 27 de
Marzo de 1569 y en 1598. Su sucesor, Felipe III, pro-
hibió en Lerna el año 1610, que sin especial licencia se
imprimieran libros de autores españoles fuera de Es-
paña, ni que los así impresos se introdujeran en ella,
sopena de perder los libros y la naturaleza, honras y
dignidades, y la mitad de sus bienes aplicados por ter-
cios á la Cámara, juez y denunciador. Felipe IV dis-
puso en Madrid en 13 de Junio de 1627, que no se im-
primiesen libros innecesarios, pues ya habia demasiada
abundancia de ellos (ley 9). Cárlos II, en 22 de Di-
ciembre de 1692, abolió todo fuero de los impresores y
mercaderes de libros por lo tocante á sus oficios, de-
biendo conocer en estos negocios solo los superintenden-
tes de impresiones ó sus jueces subdelegados, para evi-
tar ocultaciones ú odiosas competencias. Y Felipe V y
Fernando VI, dictaron en 1705, 1716, 1734 y 1752
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varias disposiciones encaminadas más bien á garantir
los intereses generales del Estado que los particula-
res de los autores.
Esta gloria estaba reservada á Cárlos III, que si-
guiendo los patrióticos consejos de Jovellanos y Flori-
dablanca, se anticipó á su época y supo sembrar la
buena semilla, que tan óptimos frutos había de produ-
cir al transformarse la manera de ser de la sociedad es-
pañola. Comenzo el 14 de Octobre de 1762, aboliendo
la tasa de los libros, por ser “la libertad en todo
comercio madre de la abundancia”, exceptuando no
obstante, los libros de instruccion y educacion del pue-
blo, “por ser de primera necesidad”. Mandó poco des-
pués desde el Buen Retiro, por real órden de 23 de
Marzo de 1763, que desde allí adelante no se concediese
á nadie privilegio exclusivo para imprimir libro alguno
sino al mismo autor que lo hubiese compuesto, y por
esta regla se negara siempre á toda comunidad secular
ó regular; y si alguna de estas comunidades, ó lo que se
llamaba mano muerta, tuviera concedido tal privilegio,
deberia cesar desde entonces. Y como las buenas doc-
trinas se abren paso á través de todas las preocupacio-
nes, el mismo Monarca declaró luego, por real órden
de 20 de Octubre de 1764, primera disposicion legisla-
tiva española que reconoce el derecho de propiedad inte-
lectual, que los privilegios concedidos á los autores no se
extinguiesen por su muerte, sino que pasaran á sus here-
deros como no fuesen comunidades ó manos muertas, y
que á estos herederos se les continuara el privilegio
mientras lo solicitasen, por la atención que merecen
aquellos literatos, que después de haber ilustrado su
patria, no dejan más patrimonio á sus familias, que el
honrado caudal de sus propias obras y el estímulo de
imitar su buen ejemplo.
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Todavía la literatura española debió mas gratitud á
Carlos III, pues por resolucion de 14 de Junio de 1768,
y el Consejo por Cédula del 16 del mismo mes y año,
mandaron que los autores defendieran sus obras
ante la Inquisicion antes de prohibirla; que habiendo
muerto siendo extranjeros, lo hiciese otro en su nombre,
que ínterin se calificaban, no pudieran detenerse
los libros, y que solo se ocupase el Santo Oficio de cosas
religiosas y morales. Por otra real órden de 14 de Junio
de 1778, y cédula del Consejo de 9 de Julio del mismo
año, no solo confirmaron y revalidaron las resolucio-
nes de 22 de Marzo de 1763 y 20 de Octubre de 1764, si
que tambien se mandó, que la Real Biblioteca, las Uni-
versidades, las Academias y las Sociedades reales goza-
ran privilegios para las obras escritas por sus propios
individuos en comun ó en particular que ellas mismas
publicasen, por el tiempo que se concedía á los demás
autores; y aunque podían reimprimir obras de autores
difuntos ó estraños cotejadas con manuscritos, adi-
cionadas ó adornadas con notas ó nuevas observaciones,
no gozaran en este caso privilegio exclusivo, como no
lo debia gozar nadie que no fuese el autor ó sus herede-
ros. Y bajo número 3. declaró , que si hubiera espirado
el privilegio concedido á algun autor, y él ó sus herede-
ros no acudiesen dentro de un año siguiente pidiendo
próroga, se concediera licencia para reimprimir el libro
á quien se presentare á solicitarla; y lo mismo se ejecu-
tase si después de concedida la próroga, no usara de
ella dentro de un término proporcionado que señalaria
el Consejo, pues mediante aquella morosidad, que indi-
caba abandono de su pertenencia, quedaba la obra á dis-
posicion del gobierno, que no debia permitir hiciese
falta ó se encareciese si era útil.
Tal era el estado de la legislacion española á fines del […]
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propiedad intelectual puede desenvolverse y afirmarse
por la invencion de la imprenta y de las artes acceso-
rias que fecundizan el campo de la inteligencia. Todas
las alarmas manifestadas sobre las consecuencias de la
propiedad intelectual son quiméricas, y la resistencia
opuesta con tanta pertinacia al reconocimiento de la
propiedad intelectual, es una resistencia retrógrada,
contra la cual protesta todo el movimiento moral de las
legislaciones y de los sentimientos. La idea de la pro-
piedad intelectual, mal definida y peor conocida aun,
comienza á ser apreciada por la conciencia universal, y
no cesa de agrandarse y esclarecerse después de cuatro
siglos, y sobre todo, después del último, se desenvuelve
con una rapidez que asombra, y no hay nadie que no
reconozca ya, que la cuestión de la perpetuidad es para la
propiedad intelectual una cuestión de honor, más que
una cuestion de interes, que afecta seriamente á la soli-
dez de la propiedad territorial, que oscurece la idea
misma del derecho de propiedad, y presenta á los ojos
de los más interesados en reconocerla el faro luminoso
de la justicia.
Es indudable, pues, que la propiedad intelectual es
una propiedad del órden comun, y que para vivir no
necesita otra cosa que el régimen de la ley general, por
lo que es fácil comprender, que su constitucion debe ser
objeto de dicha ley y de una reglamentacion que deter-
mine los medios practicos de ejecutarla. Conviene, al
efecto, adoptar dos resoluciones: el establecimiento de
un registro de la propiedad intelectual y el impuesto
sobre la misma. En la necesidad de conciliar el derecho
de los autores con el que pueda tener la sociedad en la
propagacion de los conocimientos útiles, y el que indu-
dablemente exige el progreso de la ciencia, debe dete-
rminarse tambien la obligacion en todo autor de tener
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siempre á la venta publica ejemplares de que sea pro-
pietario, y el derecho, lo mismo en los particulares que
en el Estado, y las corporaciones científicas, de poder
reimprimir y enajenar lo que durante cierto tiempo se
haya abandonado conociendo sus consecuencias. Esta
puede ser la solucion práctica que concilie el interés so-
cial con el particular y que redima la propiedad inte-
ectual del injusto yugo que tan mal ajusta con la mar-
cha progresiva de la humanidad. La obra intelectual es
el producto del trabajo del espíritu; elevándolo, enno-
bleciéndolo, se elevará y ennoblecerá la personalidad
humana, gérmen de redención de los pueblos desgra-
ciados. Así es como, por su admirable armonía, el tra-
bajo, que es para el hombre una ley santa, suele ser
tambien la fuente de sus más preciados derechos y la
garantía más segura de su felicidad.
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Transcription by: José Bellido