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los dichos libros que en el dicho Real Consejo
de las Yndias se nos manda, probeeremos, a
qualquier parte que fuere menester, y en las Yndias y Perú,
de todos los libros que se pudieren gastar e nos pidieren,
conforme a lo probeido por los dichos señores presi-
dente e oidores, en un auto que sobre ello dieron,
en nueue días del mes de agosto deste presente año
de mill e quinientos e cinquenta e nueue, los quales
dichos quinientos querpos de libros, arriua declarados,
nos obligamos de dar hechos e ynprimidos,
confome a las muestras e tamaño que tenemos
presentado ante Su Magestad e ante los dichos señores
presidente e oidores, al plaço e tiempo del dicho
vn año arriua declarado. Los quales nos obligamos
a dar por raçón que la Serenísima Princesa Doña Juana,
Prinçesa de Portugal, Gouernadores destos reinos,