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de nos e de cada vno de nos,
muebles e raiçes, avidos e por auer,
que dentro de vn año conplido primero
siguiente, que comiença a correr e corre
desde el día del otorgamiento de la fecha desta
escriptura primero siguiente, tendremos hechos
y enpremidos los quinientos cuerpos de libros,
conforme a las muestras que se an dado y
enseñado a los señores presidente e oidores
del Real Consejo de Yndias de Su Magestad,
que reside en es-/ta corte, y hecharemos en ellos
el papel e pergamino que se nos manda,
mejor que lo de las muestras e mejor si mejor pudie-
remos, y ansí mismo nos obligamos que durante el tienpo de los
diez años porque se nos haçe merçed para que hagamos e ynprimamos