MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
NEGOCIADO 6°
Resuelto el Centro directivo de mi cargo á conceder práctica utilidad á los dátos
oficiales que tan trabajosa como tenazmente han logrado reunir sobre inscripciones
de propiedad intelectual, desde la época en que comenzó la legislación de la
mencionada materia, ó sea el tiempo comprendido entre la Ley de 10 de Junio de 1847
y la vigente de 10 de Enero de 1879; y deseando asimismo proporcionar á los países
extranjeros convenidos, y muy especialmente á los americanos, fácil medio de conocer
con exactitud el desarrollo intelectual de nuestra nación, ó por lo menos, el estado
de la propiedad literaria de España en la época dicha, con los cuales datos, y los
suministrados á la publicidad desde 1879, resultará una compilación ó estadística
de positivo interés general, esta Dirección ha acordado; I° Que en las columnas
del BOLETIN OFICIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DEL
MINISTERIO DE FOMENTO, reservadas hasta el presente á las relaciones de obras inscriptas
en el Registro provisional de Madrid, se comience la publicación de todas las registradas
con arreglo á la Ley de 10 de Junio de 1847. 2° Que una vez insertas las inscripciones
comprendidas en un trienio, ilustradas con sus correspondientes índices, se confeccione
un tomo marcando el orden de ellos con numeración romana, y que al frende de él, como de
los sucesivos, se estampe la Ley completa de Propiedad literaria de 10 de Junio de 1847.
3° Que á la medida que se formen los expresados volúmenes se inscriban en el registro
de la Propiedad intelectual al objeto de disfrutar los beneficios que concede la Ley vigente.
Y 4° Que se publique esta disposición, como primera página de lo acordado en el párrafo I°,
desde el año próximo, Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid, 22 de Diciembre de 1893
- El Director General,
Eduardo Vincenti - Señor Oficial encargado del Registro
general de Propiedad literaria del Ministerio de Fomento.
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Ley de 10 de Junio de 1847, declarando el derecho de propiedad á los autores y á los traductores de obras literarias, y estableciendo las reglas oportunas para su protección]
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