mas, que han de correr, y contarse desde el
dia de la fecha desta nuestra Cedula en ade-
lante, para que durante ellos vos, ò la persona
que vuestro poder tuviere, y no otra algu-
na, podais, y pueda imprimir los dichos nue-
ve tomos de Comedias, y otros entremeses,
con las mesmas condiciones, calidades y pe-
nas expressadas en el dicho Privilegio que que-
remos, y es nuestra voluntad se guarde, y
cumpla durante los dichos diez años, en to-
do, y por todo, como el se contiene. Fecha
en Madrid à veinte y nueve dias del mes de
Junio de mil seiscientos y noventa y qua-
tro años. YO EL REY. Por mandado del
Rey nuestro señor, Don Francisco Nicolàs
de Castro.